viernes, 26 de marzo de 2021

Cesan

                     
                      CJCDMX dio de Baja a dos​ Funcionarios 
Pertenecen al Sistema Procesal Penal 
Acusatorio por Irregularidades Procesales, con 
Actuaciones sin Perspectiva de Género

·​ ​​Durante el procedimiento administrativo seguido en su contra, ambos fueron debidamente notificados, se les garantizó su derecho a audiencia, ofrecieron pruebas y formularon alegatos

BLAS A. BUENDÍA *
​Cortesía

Editor JUAN CARLOS MARTÍNEZ
EL CORREDOR INFORMATIVOS

La Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX) declaró la responsabilidad administrativa de dos jueces del sistema procesal penal acusatorio, de iniciales FMG y LADA, al determinarse que, en el caso de una víctima, de iniciales APS, actuaron sin perspectiva de género, por lo que se determinó su separación del cargo.
Es importante precisar que, durante el procedimiento administrativo seguido en contra de los juzgadores, ambos fueron debidamente notificados, se les garantizó su derecho de audiencia, ofrecieron pruebas, mismas que se desahogaron, y formularon alegatos.
Los jueces FMG y LADA, hasta antes de esta resolución estaban suspendidos de sus cargos, puntualizó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en comunicado para los medios de comunicación.

Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com

miércoles, 24 de marzo de 2021

Juris Consulto comenta: Vinculación Jurídica, Basada en la Genética Molecular

Vinculación Jurídica, 
Basada en la 
Genética Molecular
 
*La prueba idónea es la pericial en genética molecular, mejor conocida como ADN
*Acciones derivadas de la filiación
 
Blas A. Buendía ./ 
filtrodedatospoliticos@gmail.com
 
Editor Juan Carlos Martinez
El Corredor Informativo
 
Ciudad de México, México, Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este tenor, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, hace un serie de descripciones sobre la filiación, que en términos de lo dispuesto por el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es la relación existente entre el padre o la madre y su hijo, quienes forman el núcleo social primario de la familia, por lo que no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, ni sujetarse a compromiso en árbitros; así pues, la filiación es el vínculo jurídico que existe entre los progenitores y sus hijos (parentesco).
Explica: De ese vínculo jurídico derivan diversas acciones, de las que hablaremos en este espacio considerando que es necesario diferenciarlas en tanto que suele hablarse comúnmente sólo del reconocimiento de la paternidad, pero veremos que son diversas las hipótesis que nuestra legislación establece. Trataremos de dar explicación breve de algunas:
I.- Investigación de paternidad. Se da cuando el progenitor no reconoce voluntariamente su paternidad, por lo que la madre, en ejercicio de la patria potestad del menor, o bien el hijo mayor de edad, están legitimados para demandar que aquella sea declarada judicialmente.
II.- Investigación de paternidad o maternidad. La pueden intentar en vida los padres, y si hubieren fallecido durante la minoría de edad de los hijos, éstos tienen derecho a intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
III.- Reconocimiento de paternidad. Se actualiza en los casos en que la progenitora reconoce de manera unilateral al hijo (hijo natural); únicamente el progenitor está legitimado para demandar que sea declarado judicialmente el padre.
IV.- Contradicción de reconocimiento. Procede cuando una persona cuida en etapa de lactancia a un niño, le ha dado su nombre y públicamente lo ha presentado como su hijo y ha proveído a su educación y subsistencia, por lo que podrá contradecir el reconocimiento que alguien haya hecho o pretenda hacer de ese niño.
V.- Desconocimiento de paternidad. Se ejercita por el marido a efecto de destruir la presunción de paternidad en los siguientes supuestos: a) Si el nacimiento se le hubiere ocultado; y, b) Si se acredita no haber tenido relaciones sexuales dentro de los primeros 120 de los 300 que han precedido al nacimiento. Las personas que están legitimadas para ejercitar dicha acción únicamente son el cónyuge o concubino.
VI.- Nulidad de reconocimiento. Se actualiza cuando el reconocimiento se hace por un menor y prueba que sufrió error o engaño al hacerlo.
VII.- Impugnación de paternidad. Se ejercita cuando exista duda respecto de la veracidad de la paternidad de una persona; cabe mencionar que no se podrá ejercitar esta acción cuando los hijos del matrimonio se hayan concebido mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.
Como hemos visto, son varias las formas en las que se puede reconocer o desconocer la filiación, vínculo jurídico que implica la existencia entre los vinculados, de derechos y obligaciones, de ahí la importancia de conocer cuál es la diferencia entre cada acción, en qué casos aplica y tener en cuenta que en la mayoría de estos casos, la prueba idónea es la pericial en genética molecular, mejor conocida como ADN.
Así es el Derecho, puntualizó el prestigiado maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Cabe puntualizar que la genética molecular (no confundir con la biología molecular), es el campo de la genética que estudia la estructura y la función de los genes a nivel molecular. La genética molecular emplea los métodos de la genética y la biología molecular. Se denomina de esta forma para diferenciarla de otras ramas de la genética como la genética ecológica y la genética de poblaciones.

sábado, 20 de marzo de 2021

Fuerte crítica.



Política Al Margen 

Pastores, Sacerdotes, 
Curas que Nada Curan…

Por Jaime Arizmendi
Cortesía

*En Cuestión de Candidatos, ¡Los muertos que vos matáis…!

*Justicia Digital, Marcan Senadores

Argonmexico / ¿Oídos sordos?… Candidatos a gubernaturas acusados de soborno y violación. Un caso, María Eugenia Campos, aspirante panista al gobierno de Chihuahua. La Fiscalía General de esa entidad la acusa de haber recibido sobornos por al menos 10.3 millones de pesos entre 2014 y 2016 del exgobernador del estado, César Duarte, hoy preso en Estados Unidos por desfalco al erario estatal y asociación delictuosa.
La defensa de Campos ha tramitado reiterados amparos que han impedido que el proceso avance. La panista asegura que es víctima de violencia política y de género. Otro caso es el de Félix Salgado Macedonio, abanderado morenista al Gobierno de Guerrero quien inició campaña en medio de acusaciones de violación agravada y agresiones sexuales.
Salgado Macedonio está inmiscuido en una investigación en la Fiscalía General Estatal, por presuntamente abusar abusado sexualmente de una periodista en 2016. También fue acusado de la violación de una menor en 1998. El proceso electoral ya arrancó y candidatos a gobiernos estatales están acusados por presuntamente cometer delitos como corrupción y violación.
Se ha hecho público que una de las víctimas acusa a Salgado Macedonio de abusar sexualmente tres veces de ella, golpearla y amenazarla de muerte. Al iniciar su campaña electoral, Salgado Macedonio aseguró ser víctima de un linchamiento político y mediático sin precedentes.
Ambos casos prosiguen sus respectivos procesos judiciales; y se pronosticaba que la semana que termina se realizaría una nueva audiencia contra Maru Campos; mientras que la investigación contra Salgado Macedonio sigue su curso legal para determinar si se ejerce o no acción penal. Ahora, todo depende de que la justicia se haga presente ya. Pero ¡Ya!…
Religiosos encubran violadores y pederastas... La diputada morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa de reforma al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para facultar a la Secretaría de Gobernación a que anule los registros de asociaciones religiosas que encubran a ministros pederastas y violadores.
La también presidenta de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual arguye que una asociación religiosa debe ser modelo moral y ético para sus fieles y seguidores, por lo que es inadmisible que oculte actos de pederastia y violación, aún más grave, que los promueva.
“La violación de mujeres, niñas y niños son de las atrocidades más deleznables que puede cometer alguien, por lo que, si un ministro de culto las llegase a cometer, la organización religiosa tendría el deber de expulsarle de sus filas y condenar de inmediato los actos”.
Mediante un comunicado advirtió que toda agrupación religiosa goza del legítimo derecho de ejercer creencias en comunidad; sin embargo, esta libertad no puede encubrir delitos que comentan sus ministros.
La legisladora citó casos que son de dominio público, como la investigación que se realiza contra el dirigente de la Iglesia de la Luz del Mundo en Estados Unidos, acusado de violación, pederastia y pornografía. También existen denuncias contra sacerdotes de los Legionarios de Cristo. “Esta iniciativa pretende atajar el problema denunciado. No se trata de un hecho aislado o de pocos casos”.
De acuerdo con la organización Child Rights International Network, México es el país donde más se han presentado denuncias por el delito de pederastia (550), seguido de Chile con 243, Argentina con 129 y Colombia con 137. “Sin embargo, se desconoce si los inculpados enfrentan algún proceso legal”.
“Proponemos un acicate para que las asociaciones religiosas eviten ocultar o esconder actos de violación y pederastia, y para el caso de que lo hagan, la consecuencia sea la pérdida del registro como asociación”. Hágase su voluntad, ¿en las mulas de mi compadre?…
Vámonos recio en la Internet… La semana pasada el Senado aprobó la Reforma Constitucional en esa materia, que busca garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Con 97 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impartición de justicia digital.
Para garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, el Poder Judicial de la Federación, y los de las entidades federativas, implementarán sus respectivos sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Igualmente aplicará para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales administrativos de las entidades federativas, tribunales agrarios, tribunales laborales, tribunales electorales federal y de los estados. Establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia.
El objetivo de la propuesta es substanciar y resolver en línea los procesos y procedimientos jurisdiccionales en todas sus etapas, así como promover la consulta e integración de expedientes electrónicos, lo que resulta prioritario ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país y el mundo, derivada de la pandemia por Covid-19.
Al presentar el dictamen, el senador Martí Batres Guadarrama, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, indicó que es necesario incluir la justicia digital, debido a la emergencia que atraviesa el mundo, por los avances tecnológicos y para tener una justicia más rápida y expedita.
Esta reforma moderniza la justicia, actualiza sus procedimientos y coloca en manos de la ciudadanía elementos y medios ágiles para obtener una justica con menos riesgo en épocas de pandemia.
El senador del PT, Miguel Ángel Lucero Olivas, manifestó que con esta reforma se da un paso “gigantesco” en la garantía del derecho al acceso a la justicia. Ahora es necesario implementarla de “abajo hacia arriba”, indicó, porque si un avance tecnológico no es accesible para todos, no es revolucionario ni innovador. Veremos si no me cancelan mis cuentas en las redes…
argondirector@gmail.com y argonmexico@gmail.com

miércoles, 10 de marzo de 2021

Magistral declaración


 Demandan acabar con el androcentrismo en México 

Frustrante ver todavía un mundo desigual, reconoce la magistrada Rebeca Pujol, al presentar una ponencia magistral, en el marco del Día Internacional de la Mujer 

Las vallas y las mujeres

BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

Juan Carlos Martínez
Editor El Corredor Informativo

Al hacer un llamado al Estado que ya es tiempo que México cambie para bien, que incluso basta considerar que ya no se edifiquen más construcciones complejas androcentristas, la Magistrada Rebeca Pujol Rosas reconoció que a estas alturas del siglo XXI, es frustrante ver todavía un mundo desigual. 
En el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Mujer, también expresó su repudio cuando la sociedad da cuenta de la crueldad en que son víctimas, muchas de ellas, atrapadas en las garras del feminicidio, que lamentablemente, los delitos quedan en la completa impunidad.
Conjugando la filosofía y la poesía, señaló: “He sido tan afortunada de caminar, coincidir, querer, ser amiga, ser hija, ser familia, ser compañera de mujeres que considero valiosísimas y me doy cuenta que el color de mi vida sería opaco sin su presencia. Hoy sé que luchar por la igualdad, por la equidad, por la discriminación, por los derechos, por la vida, por la dignidad de las mujeres, es parte de mi vida”.
Titular de la Primera Sala de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, precisó: “No deseo seguir sintiéndome incompleta porque las mataron, las encarcelaron por decidir sobre sus cuerpos, las violentaron sexualmente, las discriminaron, las minimizaron, las golpearon.
“Llevo la frustración de ver todavía un mundo desigual, pero también el coraje y la convicción de seguir luchando por alcanzar un mundo donde ser mujer sea un orgullo; donde ser mujer no implique desigualdad, sufrimiento, temor, un mundo de y para todas y todos sin importar las diferencias; un mundo donde haya libertad y no construcciones desiguales, donde no importe el género sino las capacidades, donde haya libertad sexual, donde haya derecho de decisión sobre sus cuerpos, sin ser injustamente encarceladas, en donde la paternidad y maternidad sean una responsabilidad conjunta, en donde una mujer pueda vestir y caminar sin temor. Solo así podré sentir que hay un mundo completo, real, justo, digno de transitar”, abundó.
Y aseveró: “Hoy y 364 días más quiero seguir luchando y gritando que quiero un mundo con la dignidad enorme de las mujeres. Soy un ser de luz porque en mi camino están ustedes amigas, compañeras, familiares, que me dan vida y me enseñan. Me hacen poner lo mejor de mí. Les abrazo y les digo, sigamos caminando juntas por un mundo igual”.
La impartidora de justicia en materia familiar, preguntó: “¿Existe una lucha por la igualdad de género? Inmediatamente respondió: “Sí”. 
Comentó: “Es una lucha que tiene su fundamento en las desigualdad, en la discriminación, en los feminicidios, en las construcciones androcentristas, en donde la mujer sigue siendo vista como la cuidadora, la experta en la atención familiar, la ‘sensible’, la ‘que llora por todo’, la que debe estar al pendiente de su casa, de sus hijos e hijas, de su progenitor o de su progenitora, la que visita en las cárceles a sus esposos, a sus hijos, a sus hermanos, a su padre.
“¿Hay motivos de lucha? Por supuesto. No es una lucha que se haya inventado, es una lucha por sobrevivir, por visibilizar los derechos de las mujeres, por sensibilizar lo que implica el miedo de transitar por lugares públicos y estar expuesta a actos de violencia que van desde un ‘piropo’ hasta la privación de la vida. Es un basta de tantas desigualdades, de tantas injusticias, de seguir invisibilizando el trabajo y las capacidades”.
Es un grito de libertad –remarca- de hacer entender que el cuerpo es solo de la persona y que sus decisiones sobre el mismo, son de la persona y no del Estado que sanciona que una mujer que tome decisiones en su libre desarrollo de la personalidad, de ser o no madre. Es la lucha de las mujeres indígenas que son vendidas en sus comunidades o violentadas porque son “costumbres”.
Continuó: “Es el rescate de las mujeres y niñas víctimas de trata de persona, de mujeres obligadas a venderse, a ser violentadas por ser mujeres y estar ‘obligadas’ a satisfacer, de mujeres explotadas. Es la queja de las mujeres que se dedican al trabajo del hogar y que son sobajadas, explotadas, violentadas, que reciben sueldos ínfimos y dan sus vidas, su salud y su tiempo”.
Por último, dijo que “es loable destacar que fue Katalin Karikó quien inventó la vacuna contra el corona virus RNA, el agente mensajero. Para su control y erradicación. Ella ha ocupado más de 30 años estudiando y trabajando en ello”, puntualizó.
El evento fue transmitido por línea por Radio IUS, organizado por la Doctora Ivette Negrete, presidenta del CIAM.x, donde hubo un panel de connotados profesionistas en materia del Derecho.
Reportero Free Lance *
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El iuris Consulto comenta: La Muerte del Mandante

 

…La Muerte del Mandante…

El Magistrado Élfego Bautista Pardo analiza los recovecos jurídicos del Código Civil en su espacio Así es el Derecho

BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

Juan Carlos Martínez
Editor de El Corredor Informativo

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte. Para regular este tipo de facetas, como son las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código en la materia para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. 
Si bien, en esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una ponencia magistral sobre los recovecos que se guarnecen en este interesante constituyente legal.
En su artículo 2546 nuestro Código Civil define al mandato como contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, es decir, el mandato es un documento en el cual se hace constar que una persona llamada mandante o poderdante, autorizó a otra conocida como mandatario o apoderado, para que en su nombre realice diversos actos, como promover juicios, intervenir en cuestiones extrajudiciales, administrar o vender bienes, sólo por mencionar algunos, pues puede ser objeto del mandato cualquier acto lícito, excepto aquéllos en los que la ley exija que el interesado intervenga personalmente.
El mandato es perfecto desde que el mandatario lo acepta, y a partir de ese momento éste adquiere la obligación de sujetarse a las instrucciones que reciba del mandante, generalmente a cambio de una contraprestación económica.
Los mandatos pueden ser generales o especiales y sirven para ser utilizados en actos de cierta naturaleza, como los que a continuación se citan:
Los poderes generales para pleitos y cobranzas son para que el mandatario (apoderado) actúe en nombre del mandante en una controversia ante alguna autoridad judicial, o bien en actos extrajudiciales (entre particulares), pues como su nombre lo indica, las palabras pleitos y cobranzas autorizan al apoderado para pedir, en nombre del mandante, el cumplimiento de una obligación que el mandante tenga a su favor, por ejemplo, el pago de un crédito.
Los poderes generales para administrar bienes sirven para que el apoderado administre los bienes del mandante, y los poderes generales para actos de dominio lo facultan para vender los bienes del mandante.
Poderes especiales son los que se otorgan para un acto en específico o cuando las facultades del apoderado se encuentren limitadas; por ejemplo, un poder otorgado única y exclusivamente para que el apoderado promueva un juicio en materia de arrendamiento inmobiliario contra persona que le adeude rentas respecto de un inmueble en específico.
El artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece las causas por las que puede terminar el mandato, entre ellas la muerte del mandante.
En esta ocasión y debido a la relevancia que tiene, hablaremos de la terminación del mandato a causa de la muerte del mandante, ya que en los órganos de impartición de justicia con frecuencia encontramos casos de fallecimientos de personas que otorgaron poderes con la finalidad de ser representada en una controversia judicial. 
En atención a lo previsto en el artículo 2595, fracción III de nuestra legislación civil, la muerte del mandante trae como consecuencia la terminación del mandato, pero no automáticamente, pues afectaría de manera irreparable los intereses del mandante porque quedaría sin representación jurídica.
Previendo esa situación, el Código Civil establece en su artículo 2600 que no obstante que el mandato termine por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Ello obedece a que en los juicios transcurren términos para ofrecer pruebas, interponer recursos, hacer objeciones e impugnaciones, según lo establezca la ley procesal correspondiente, y en caso de no hacerlo el mandante perdería la oportunidad de hacer valer sus derechos, lo que implicaría que el mandatario incumpliera sus obligaciones, en especial la de salvaguardar los derechos del mandante.
Sin embargo, la obligación del mandatario no es indefinida, pues éste tiene derecho a pedir al juez en el juicio donde lleve la representación del mandante, que señale un término corto a los herederos para que se presenten a encargarse de sus negocios.
Nuestra legislación procura que la impartición de justicia sea pronta y expedita, por lo que en caso de que el mandante fallezca, el apoderado tiene la obligación de continuar con la administración del negocio hasta en tanto el albacea de la sucesión la asuma, lo que implica que el mandato o poder no pierde su eficacia de manera inmediata con motivo del fallecimiento del mandante.
Como hemos visto, el mandato es instrumento de gran utilidad porque tiene como finalidad facilitar el trámite de diversos actos, tanto judiciales como extrajudiciales, pues mediante él podemos encomendar a un tercero que, en nuestro nombre y representación, promueva acciones, ejercite el derecho de defensa, administre nuestros bienes, celebre ventas y un sin número de actos, siempre y cuando sean posibles, lícitos y que por su naturaleza puedan ejecutarse por el mandatario, por lo cual es importante saber que podemos hacer uso de él y que su eficacia jurídica no termina de manera simultánea con la muerte del mandante.
Así es el Derecho, determina el prestigiado catedrático y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *
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sábado, 6 de marzo de 2021

Magistrado comenta: Entre la verticalidad y la horizontalidad legal

 

Entre la verticalidad
 y la 
horizontalidad legal
 
 Mejoras en la administración de justicia
 Recursos legales en materia civil
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo

 
Las formas procesales en el sistema de justicia mexicana, sobre todo en materia civil, contempla una amplia gama de tesis doctorales compaginándose entre lo que es la verticalidad y la horizontalidad, lo que permite en cualquier juicio la imparcialidad de los juzgadores apegados a nuestro Derecho.
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su opinión Así es el Derecho, analiza el procedimiento de los medios de impugnación, es decir, de todos los recursos o actos procedimentales o procesales que cualquier persona jurídicamente interesada pueda hacer valer contra todo tipo de actos de autoridad cometidos en su agravio, con el objetivo de que se revoquen o se modifiquen.
Detalla que en el supuesto de resoluciones o actos de causación jurisdiccionales desarrolladas en el proceso civil en la Ciudad de México, tenemos la posibilidad de emplear esos recursos, que son ordinarios (revocación, reposición y apelación), especial (la queja) y excepcional (apelación ordinaria).
Los recursos ordinarios se dividen o clasifican en horizontales y verticales: son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de revocación y el de reposición; los verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior al que emitió la resolución recurrida; ejemplo de estos en los juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.
Precisa que el derecho a impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el Derecho de acceso a la Justicia, y está más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial.
Con los recursos ordinarios –destaca- el gobernado puede impugnar tanto aspectos de forma de la resolución: carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido, incurrió también en indebida o incorrecta fundamentación y motivación --o en ambas--, en la valoración de las pruebas, interpretación de la ley o la jurisprudencia, apreciación de la litis y análisis de las constancias de autos.
El prestigiado impartidor de justicia, oriundo del estado de Hidalgo, destaca que dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir mediante ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo de medios extraordinarios de defensa y, específicamente, con Juicio de Amparo.
Pero una de las alternativas radica que entre más posibilidades de medios de impugnación existan en el proceso, mayor certeza y profundidad jurídica tendrá el desarrollo del mismo. “Por tanto, no hay que ver a dichos medios de impugnación como recurso mañoso para alargar el proceso, so pretexto de la revisión de ciertos actos procesales, sino como institución que exige calidad en el desarrollo del proceso”, afirma.
Y precisa: “Sólo con los medios de impugnación las personas con interés jurídico dentro del proceso tendrán la oportunidad de debatir técnicamente las opiniones del juzgador, lo que a su vez obliga a mayor exigencia técnica-legal en la impartición de la justicia; esto es, mediante los medios de impugnación lograremos que se mejore la administración de justicia. Por lo tanto, es importante que en todos los procedimientos jurisdiccionales se prevea la institución procesal referida”.
El jurisconsulto Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com

Mega Marcha

No abrirán 
juzgados de lo 
familiar-TSJCDMX

· El motivo es por el Día Internacional de la Mujer que se festejará este lunes 8 de marzo; así lo determinó el órgano de administración, vigilancia y disciplina del PJCDMX, derivado de la marcha y eventos previstos para ese día organizados por colectivos feministas; las labores se retomarán el martes 9 de marzo, con atención a públicos en los juzgados nones, mientras que los pares trabajarán a puerta cerrada.


 BLAS A. BUENDÍA *
Reportero Free Lance
filtrodadatospoliticos@gmail.com
JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo
 
Derivado de la marcha y eventos organizados por colectivos feministas previstos para este lunes 8 en pro del respeto a los derechos de la mujer y la erradicación de la violencia en su contra, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México determinó declarar como no laborable esa fecha única y exclusivamente para los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial capitalino cuya sede es el edificio Clementina Gil de Lester, ubicado en Juárez 8, colonia Centro.
De tal forma que no habrá labores en los 42 juzgados familiares de proceso escrito, en los 10 de la misma materia de proceso oral, ni en la Oficialía de Partes, entre otras áreas, cuya sede es el citado inmueble.
El órgano de administración, vigilancia y disciplina del PJCDMX determinó que, reiniciadas las labores el próximo martes 9 de marzo, no se altera el esquema de trabajo de puerta abierta y cerrada, por lo que los juzgados nones trabajarán con atención a público, en tanto que los pares lo harán a puerta cerrada.

Catedra

 


Repudian Abogados 
Generación 65-UNAM,
expresiones del Ejecutivo

• “¡No somos Traidores a la Patria!”, aclaran enfáticamente
 A 55 años de haber ingresado a nuestra Facultad, como universitarios refrendamos el compromiso de ejercer nuestra profesión conforme a la norma suprema de nuestra conducta no sólo ley, sino la ética y la justicia
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

 
JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo

Con el emblemático logotipo de la UNAM al calce de un desplegado dirigido a la Opinión Pública, denominado “¡No somos Traidores a la Patria!”, Abogados de la Generación 65 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, expresaron su absoluto rechazo a las expresiones que vertiera el presidente de la República en contra de esta Gran Comunidad de Defensores de la Justicia.
La indig…
Reformas significativas del sistema jurídico mexicano
 
             Creación de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión mediante el cual se dan a conocer las leyes mexicanas, así como otros documentos relevantes emitidos por los tres Poderes de la Unión.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación tiene un órgano de difusión propio, llamado Semanario Judicial de la Federación.
¿Para qué sirve?
En la actualidad, en el Semanario se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.
Es importante que se den a conocer las resoluciones del Poder Judicial porque ello permite a las personas prever el posible resultado de asuntos similares a los que ya se han resuelto en el pasado. O sea, es relevante para tener seguridad o certeza respecto de los criterios con base en los cuales se dará solución a un conflicto jurisdiccional.
El Semanario Judicial fue creado mediante un decreto emitido el 8 de diciembre de 1870 por Benito Juárez, siendo éste presidente de la República. Sin embargo, su publicación no ha sido continua desde ese momento, sino que se ha interrumpido en diversos momentos históricos.
Tanto dichos periodos, como los caracterizados por cambios constitucionales o legales que han tenido impacto en el Poder Judicial o en el juicio de amparo, son hitos que marcan distintos momentos del Semanario. A estas diversas etapas se les denomina “épocas” del Semanario Judicial de la Federación.
Desde la creación del Semanario hasta la fecha, ha habido once Épocas. Las primeras 4 (que abarcan el periodo que va de 1870 a 1917) son conocidas como el primer periodo, relativo a la jurisprudencia histórica. Esto se debe a que los criterios jurisdiccionales que comprende se emitieron bajo la vigencia de la Constitución de 1857. En cambio, el segundo periodo se computa a partir de la emisión de la Constitución de 1917 y engloba las épocas quinta a la XI, así como a la jurisprudencia vigente.
Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, desglosa una serie de antecedentes referentes al tema, indicando que el 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación, con los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.
Se trata –afirma el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo-, de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.
Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.
También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales.
Cambia la denominación “contradicción de tesis” por la “contradicción de criterios”. Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad auto-reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.
Así estamos ante la inminente apertura de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.
La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).
A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.
“Así es el Derecho”, precisa el prestigiado maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
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Innovación empresarial

Experto financiero 
Gus Marcos dice:
"Haz dinero sin dinero"
 
Por Alberto Esteves Arreola
Cortesía

Gus Marcos el exitoso financiero,  vende inmuebles ganando  millones de pesos. Ante la pandemia nos da opciones para hacer buenos negocios empezando de cero.  Y, Gus, no solo te invita a invertir con él sino que te indica cómo puedes emprender en bienes raíces y generar un flujo de ingresos adicional y constante. 

 Haz dinero sin dinero. 

No tienes recursos para empezar a invertir en bienes raíces o para emprender tu negocio, pregunta a tus familiares (papás, tíos, primos, abuelos) y amigos si alguno de ellos está vendiendo un terreno, departamento, local, oficina o cualquier propiedad. Quizá tú conozcas a alguien que quiera comprarla y puedes ayudar con la venta a cambio de una comisión del 3%. No tienes que ser broker de bienes raíces, basta con tener bien identificado el precio de mercado comparando precios de propiedades similares anunciadas en plataformas digitales. Si se vende en dos millones de pesos, por ejemplo, te llevarías 60,000 por la venta. Concreta esto dos o tres veces para acumular las ganancias. Compra en preventa. La inflación anual en México varía entre el 4 y el 6%, pero en la industria de la construcción es del 12 al 15% debido a la naturaleza de sus insumos: varilla, concreto, acero, entre otros. En lugar de tener tu dinero en el banco, adquiere un inmueble en la primera fase de la preventa de un desarrollo pagando entre el 10 y el 20% de enganche. De esta forma, aunque tu inmueble no esté terminado aún, va a estar generando del 12 al 15% de plusvalía al año por el aumento de precios en la industria de la construcción. Repite este paso cuantas veces te sea factible y observa cómo crece el valor de tus propiedades con los años, al mismo tiempo que te generan ingresos del 10% por concepto de renta en el caso de departamentos. Conviértete en desarrollador si quieres retornos de entre el 25 y el 40%, te puedes convertir en un desarrollador sin ser un experto en el tema. Investiga qué necesidades hay en el mercado inmobiliario según las tendencias y demografía de la ciudad. Después detecta en qué zona se pueden satisfacer esas necesidades y busca terrenos en donde construirías propiedades adaptadas a las demandas del mercado según tu investigación. Se va a requerir más capital, pero si el proyecto es bueno, no van a faltar inversionistas que deseen participar. Además puedes lograr aportaciones de terrenos, como expliqué en un newsletter anterior.   
Tu papel como desarrollador será estar al pendiente de los trámites burocráticos para que todo se dé en tiempo y forma, así como contar con un arquitecto y constructora de confianza.      
Esto requiere de paciencia porque el proceso es desgastante y la curva de aprendizaje es lenta, pero una vez dominado, vas a poder desarrollar y generar nuevos flujos de ingresos.    
 El camino es largo. Las bienes raíces funcionan gracias al tiempo, así que ten paciencia.       
Due diligence: investiga a la empresa o persona con la que se va a hacer el negocio para asegurarte de que la propiedad que vas a comprar esté en orden y sea rentable.       
Compra propiedades si fueras a ocuparlas tú, sobre todo si es residencial. Eso asegurará que tenga una calidad aceptable en el mercado. Además, quizá algún día se la puedas dejar a tus hijos y deseen vivir en ella.      
Si quieres aprender más sobre real estate, inscríbete a mi enseñanza presencial de Negocios Inmobiliarios, en donde abordaremos con más detalle cómo armar un plan de negocios desde cero en materia de bienes raíces. Visita la sección de cursos para más información. 

jueves, 4 de marzo de 2021

Lo nuevo.

 El ejemplar empresario 
Gus Marcos 
Ataca al Conavirus 
Por Alberto Esteves Arreola
Cortesía
El experto financiero Gus Marcos dio detalles de uno de sus numerosos proyectos se llama Savers para la industria de la Salud
"Estoy teniendo aprendizajes nuevos, también hay principios fundamentales de negocio que aplican en muchas industrias. Por ejemplo, varios procesos del e-commcerce ya los conozco gracias a proyectos anteriores como mis tenis o Nucolato", dijo en entrevista muy interesante con ek colega Ricardo Ridríguez. 
 El proyecto  Savers, agregó, "Surgió de una plática entre amigos con Pablo Marín en el depa #306, Ramiro Garza y Rorro Echávez aportamos la creación del nombre. En el contexto de la salud te cuidas tú al filtrar lo que respiras y cuidas a otros, al filtrar lo que exhalas. En el contexto del emprendimiento activamos un segmento de mercado que beneficia a los involucrados y sus familias en esta cadena productiva".   
Los productos Savers, dijo, son los más buscados por las personas. Todos tienen que darse la oportunidad de conocerlos y probarlos. A las pocas horas de lanzarlos teníamos ya muchos pedidos y preguntas por todos lados, por Instagram, WhatsApp, mail, etcétera. Y luego, las personas que los compraron subieron contenidos a sus redes sociales. Así que los invito a sumarse, comprando y regalando Savers. Conózcanlos, no solo son de gran calidad y tienen una gran presentación, sino que también representan un movimiento de prevención y de solución en temas de salud y economía". 
En el  proyecto hubo la urgencia que acelera todo el proceso. Dada la situación y la demanda de Savers, "hemos tenido que redoblar esfuerzos en todas nuestras trincheras para poder satisfacer los requerimientos del mercado. Esto lo estamos logrando gracias a la capacidad de adaptación de mi equipo, grandes personas que estamos poniendo nuestro granito de arena día y noche. Por eso la importancia de tener una plataforma consolidada de mi marca personal, es decir, el posicionamiento de Savers no empezó de cero gracias a mis esfuerzos anteriores de branding".  
"Creo que el progreso viene a través del bienestar personal y del crecimiento económico. Por eso me ves emprendiendo e impulsando a que otros lo hagan,  cuidando mi salud, esperando que muchos también lo hagan. Hoy en día me motiva saber que vamos a salir de esta situación mucho más fuertes que nunca". 
Savers son cubrebocas de neopreno y los creamos como forma de prevención en el contexto de la pandemia del COVID-19, ya que todos sabemos lo necesarios que son estos cubrebocas y el desabasto que hay. Por eso estoy ayudando, a través de los Savers, a la gente a cuidarse y cuidar de otros mientras sigo generando empleos".