lunes, 30 de noviembre de 2020

En hora buena!

  


Nueva Consejera en el TSJCDMX

Se trata de la doctora penalista Irma Guadalupe García Mendoza, quien fue asignada por el Ejecutivo del GCDMX como titular de la Ponencia 6

Con su nombramiento se ocupa el vacío que dejara el Doctor Miguel Arroyo Ramírez, fallecido el 30 de octubre pasado en la capital de la República

BLAS A. BUENDÍA *
JUAN CARLOS MARTÍNEZ
EDITOR

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó la integración al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, de la doctora Irma Guadalupe García Mendoza, en calidad de consejera designada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, por un periodo de seis años.

Conocido su nombramiento, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) la asignó como titular de la Ponencia 6, tras el fallecimiento del Doctor Miguel Arroyo Ramírez, ocurrido el 30 de octubre pasado en la capital de la República.

La doctora García Mendoza, previo a su designación como consejera de la Judicatura local, se desempeñaba como Magistrada integrante de la Octava Sala Penal del TJSCDMX, institución a la que se incorporó desde 1993 como prestadora de Servicio Social; por su desempeño, ocupó, entre otros cargos, el de secretaria proyectista de Sala y jueza en materia Penal del entonces Distrito Federal.

En la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, García Mendoza se desempeñó como oficial mecanógrafo, oficial secretario, jefa de unidad departamental, profesional dictaminador de Servicios Periciales y agente del Ministerio Público A, B y AA, por concurso de oposición, así como agente del Ministerio Público Supervisor; también incursionó en la entonces Procuraduría General de la República como directora general de Investigación y Análisis en la Coordinación General de Investigación, directora general de Procedimientos Penales y directora ejecutiva; y en el Poder Judicial de la Federación como oficial judicial en el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por la que obtuvo las medallas Gabino Barreda y Eduardo García Máynez.

Asimismo, cuenta con maestrías en Derechos Humanos y Democracia, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), donde presentó la tesis Adecuación de la entrevista, interrogatorio, contrainterrogatorio con un enfoque de Derechos Humanos y análisis desde la Perspectiva de Género en casos de violencia familiar (doméstica) contra las mujeres en el proceso acusatorio penal del Distrito Federal, con la que obtuvo mención honorífica.

Asimismo, en Ciencias Jurídico-Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); en Litigación en Juicios Orales por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC); además de especialidad en Juicios Orales y doctorado en Derecho Penal.

Reportero Free Lance *

filtrodedatospoliticos@gmail.com

Cortesía

sábado, 28 de noviembre de 2020

Superación Personal Profesional

 


Alicia Leal, Triunfa con la Asesoría
 " Diseño de Vida y Soluciones"

Por Alberto Esteves

Cortesía
 
Editor Karl Novo
 
"Diseño de vida y soluciones" es un tema originado desde la perspectiva de la talentosa escritora y conferencista Alicia Leal, famosa empresaria editorial que creó una innovadora forma de superar metas. 
Las empresas que utilizan este recurso, pueden avanzar y obtener objetivos claros, creando mejores ejecutivos y trabajadores siendo mejores personas con información relevante que contienen las asesorías de la notable pensadora y dueña de la marca "Cami" de productos novedosos para la piel.
Las personas de toda edad pueden tener acceso a herramientas muy importantes para triunfar en la vida, como lo hace entrever Alicia Leal, una mujer muy motivada a trabajar la mente de las personas "para desbloquear impedimentos y superar metas".
Este programa motiva bastante, en el mejoramiento de las compañías al tener personas convencidas de que todo lo mejor de la vida se puede lograr comenzando desde nuestros círculos sociales, la familia y el trabajo.
"Diseño de vida y soluciones, está repuntando muy lindo. He tenido acercamientos positivos con empresas y productos. Ya que el contenido los ha convencido", indica Alicia Leal. 
Advirtió que, dijo, "Mi proyecto, además de las Asesorías y conferencias es estar presente en los medios (todos) de comunicación para impactar a todo Ser Humano con el contenido de Diseño de Vida!, para empresas, productos y servicios. En Diseño de Vida podrás encontrar las herramientas necesarias para vencer el miedo, reconocer, conocer y accionar todos los talentos, dones, regalos y atributos que todos tenemos dentro y así poder transformar todo lo malo en bueno; lo destructivo en edificante. Mi intensión al desarrollar este Diseño de vida, es fortalecer la identidad y autoestima de todo ser humano y así cada quien se haga responsable de sus decisiones o bien; de las adversidades que la vida misma nos presenta simplemente por vivirla. Deseo plasmar toda esta información para que cada uno de los seres humanos que vivimos en éste planeta comprendamos que la felicidad no es una emoción sino un logro y que no es la falta de problemas sino cómo resolvemos esos problemas, sanando nuestros corazón superando y viendo para adelante, visualizando todo con ese talento creativo ilimitado que todos tenemos! Y muchos conceptos más que quiero plasmar en todos los medios de comunicación visual, escrito y auditivo", advirtió. 
La empresaria es localizable en Facebook para los interesados añadió, "deseo proporcionar todas las herramientas que todos necesitamos en estos momentos y cambiar.

domingo, 22 de noviembre de 2020

Gran espectáculo Musical



Maratón "Show Young Tabasco" a beneficio de damnificados 

* Este domingo a las 13.00 horas vía Stream 

Los miembros de la Unióm Maratón "Show Young Tabasco" a beneficio de damnificados 
* Este domingo a las 13.00 horas vía Stream 
Los miembros de la Unióm Nacional e Internacional de Periodistas de Cultura y Espectáculos (UNIPECE) que preside el Periodista Alberto Esteves de la ciudad de México con presencia en los Estados Unidos, México, América Latina, Japón y Europa, hacen un llamado a los ciudadanos de todo el mundo para presenciar via Live Stream el musical Show Young Tabasco, y aporten ayuda a los damnificados sin hogar .
UNIPECE tiene integrantes de diversas agrupaciones de gran prestigio de periodistas y locutores como El Club Primera Plana y El Club de Periodistas de México y la Asociación Nacional de Locutores de México (ANLM) 
El musical lo organiza nuestro compañero Periodista de Tabasco, Miembro Honorario de UNIPECE , Gabriel Fields, de la región Tabasco, junto con la CANIRAC y la Asociacion Civil Por Tabasco, para atraer ayuda a los damnificados por las inundaciones. 
"Lo organizo a través de mi plataforma Show Young Tabasco. Sólo Codice TV es el medio del cual se emplazará la transmisión", indicó Gabriel Fields. 
Por lo cual UNIPECE invita a todas las televisoras y medios alternos para apoyar y estar presentes y difundir en el evento que se realiza a las 13.00 horas de mañana domingo. Se agradecerá la ayuda humanitaria para esa gente que quedó sin casa. 

lunes, 16 de noviembre de 2020

Un gran Honor



 Gregory Espejo Viay,
para  Embajador del
Deporte ante la ONU

Por Alberto Estévez

Cortesía
 
Editor Karl Novo
 
Ciudad de México.- Periodistas de varios países unidos en UNIPECE y otros grupos importantes de Locutores, y cibernautas en general, estàn acordando  postular mediante una Carta ante la Organización de Naciones Unidas ( ONU) para que el niño Gregory Espejo Viay, de 13 años con Síndrome Down, quien es
un sorprendente Campeón Deportivo, sea designado como un Embajador del Deporte Infantil, dada su demostración de entereza y alegría de vivir y el gran cariño, amor y amistad que regala ante ante la gente.
El simpàtoco Gregory, vive en Dallas, Tex. El se salvó de morir cuando en el hospital estaba grave. En un momento, su mamá la escritora y conferencista motivacional Nohemí Viay, pidió y rogó a Dios, que lo salvara y le prometió que si le permitía vivir, el niño Gregory "... llevarà tu mensaje por el mundo". Y esto se està dando, milagrosamente, lo que es por demàs un gran regalo para toda la sociedad que puede notar que aún hay cosas buenas en la vida para enorgullecernos a pesar de los tiempos difíciles.
El niño es un gran campeón deportivo orgulloso, que posa ante una gran pared llena de reconocimientos y premios lo que habla de su categoría y esfuerzos. Todos los periodistas en la Unión Nacional e Internacional de Periodistas de Cultura (UNIPECE) de México y varios países -donde cada Miembro es clasificado como Honorario- estàn paso a paso publicando su historia.
Los Colegas de varios países estàn enternecidos por el fabuloso triunfo del niño, en el mundo del Deporte por lo tanto se busca impulsarlo y que sea distinguido a un alto nivel internacional porque es un ejemplo para la niñez, la juventud y el mundo adulto en general. 
El  simpàticoniño  ha ganado en las Olimpiadas escolares y es tan popular que ya tiene un gran público que cada vez que compite se llenan las gradas de los gimnasios en Dallas.
El merecimiento es obvio. Moralmente era necesario postularlo a iniciativa de los periodistas para que sea un magnífico Embajador del Deporte Infantil en la ONU.
Artistas y deportistas destacados, de nacionalidades diversas, ya han sido embajadores por sus acciones e imàgen ejemplar dentro de la sociedad global nombrados por la Organización de las Naciones Unidas ( ONU) a través de sus respetables Agencias.

sábado, 14 de noviembre de 2020


Reformar códigos en equilibrio y 
celeridad de Tratados del Menor: Mag. Élfego Bautista

· En su análisis Así es el Derecho, estudia los instrumentos universales y la normativa mexicana en materia de la sustracción de menores y su restitución internacional

·  · El Derecho Internacional Privado, la Convención de sobre Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y los Convenios de la Haya, inherentes en el desarrollo, protección y defensa de este sector vulnerable

Por BLAS A. BUENDÍA *

Cortesía

Editor

JUAN CARLOS MARTINEZ.

 

México es de los 90 países que han reconocido el “Principio de Protección especial a la niñez” por encontrarse en una posición de desventaja y mayor vulnerabilidad frente a otros sectores de la población y por enfrentar necesidades específicas, pues el menor como integrante de una familia, tiene derecho a gozar de la vigilancia, custodia, educación y cuidado como elementos inherentes a la patria potestad.

En su análisis Así es el Derecho, el prestigiado Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, presenta una tesis doctoral sobre los instrumentos universales y la normativa mexicana en materia de la sustracción de menores y su restitución internacional.

Explica que la sustracción de los menores, se vuelven más complejas cuando un familiar del menor lo traslada sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, a través de las fronteras nacionales o es retenido en estas, en contravención al régimen de custodia o guarda que legítimamente tienen alguno de los progenitores, impidiendo que el menor tenga una convivencia normal con ellos.

Por consiguiente, el Derecho Internacional Privado, no busca castigar al progenitor sino a restituir al menor y proteger sus derechos de guarda, custodia y visitas.

En ese sentido, los Convenios de La Haya, prevé los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores regula aspectos civiles del traslado y retención ilícita de los menores de 16 años; también establece la solicitud de restitución del menor, la solicitud para garantizar el efectivo derecho de visita y la designación de una autoridad central encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el citado Convenio.

La norma suprema y el eje protector de los niños es la Convención de sobre Derechos del Niño, que en su artículo 1° define que niño es “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Además, precisa una serie de principios y disposiciones para protegerlos, atendiendo sobre todo el interés superior del menor.

Esta Convención y otros instrumentos internacionales acogieron la doctrina de la protección integral, que reconoce al niño su condición de sujeto de derechos y le confiere papel principal en la construcción de su propio destino, lo que trajo consigo el surgimiento del Derecho de los niños a una nueva rama jurídica basada en tres pilares fundamentales:

 

1. El interés superior del niño.

2. El menor de edad como sujeto de derechos; y

3. El ejercicio de los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental.

 

Además de que los menores reciban protección integral y gocen de todos los derechos que tienen las personas adultas, se deben adoptar medidas especiales de protección necesarias para impedir que sean sustraídos del país donde esté su residencia habitual.

De tal manera, que se deben diseñar instrumentos tendientes a prevenir y reparar las sustracciones internacionales de niños, por parte de alguno de sus padres, verificando si la guarda o custodia, tiene carácter cautelar o provisional y que su permanencia y duración estén debidamente sustentadas en estudios especializados y sean revisadas periódicamente por la vía administrativa o judicial.

Por consiguiente, el Convenio de la Haya dispone que toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la autoridad central de la residencia habitual del menor o a la de cualquier otro Estado contratante, en su caso Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores  en su numeral 5, precisa que podrán instaurar el derecho de restitución los padres, tutores o guardadores o cualquier institución que ejerciera efectivamente el derecho de custodia, en forma individual o conjunta.

En la práctica se observa que son prolongados los procesos para el caso, lo que crea incertidumbre y genera un supuesto incumplimiento por parte del Estado por no adoptar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de los convenios.

Por ello se debe implementar un equilibrio entre la celeridad y urgencia de este tipo de procedimientos y, sobre todo, garantizar el interés superior del menor, lo que implica el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, que deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

“Así es el Derecho”, dijo finalmente el connotado jurista hidalguense Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 

* Reportero Free Lance

filtrodedatospoliticos@gmail.com

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Niños a salvo.

 EN RESPUESTA A LLAMADA AL 089 
FGJCDMX RESCATA 
A DOS PERSONAS 
MENORES DE EDAD, 
CON PROBABLES HUELLAS DE MALTRATO

En respuesta a una llamada telefónica al Servicio de Denuncia Anónima 089, personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) rescató a dos personas menores de edad, quienes probablemente eran víctimas de maltrato y violencia familiar.
Luego de recibir el reporte, elementos de la Policía de Investigación (PDI), adscritos a la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niños, Niñas y Adolescentes, se trasladaron al inmueble ubicado en la colonia Sifón, alcaldía Iztapalapa, y después de tocar la puerta por varios minutos, optaron por entrevistar a los vecinos de la zona.
Un familiar que vive cerca del lugar, autorizó la entrada al domicilio, y ahí fueron localizadas las dos personas menores de edad con posibles huellas de maltrato y falta de higiene, por lo que fueron trasladados a la Agencia 59 del Ministerio Público, de la citada fiscalía, donde reciben atención integral.
Una vez que se realicen las diligencias pertinentes, como evaluaciones médicas y psicológicas, que serán integradas a la carpeta de investigación iniciada por el delito de violencia familiar, el agente del Ministerio Público determinará si los niños son trasladados al Centro de Estancia Transitoria de la FGJCDMX o son entregados a un familiar alterno.
La FGJCDMX continúa fortaleciéndose y orienta su actuación a la consecución de una procuración de justicia que garantice el acceso oportuno y efectivo a la justicia para niñas, niños y adolescentes, con lo que reitera su prioridad a la atención de las víctimas con enfoque diferencial y especializado.

Columna Justicia Nacional

 La Desaparición Forzada, 
Crimen de lo más complejo: 
Mag. Élfego Bautista

 ·                 En términos simples, una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, acusa en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA (*)
Cortesía
Editor JUAN CARLOS MARTINEZ
Agencia de información El Corredor Informativo

Ciudad de México.- En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.​ Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).​
Por lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta ocasión ofrece en su análisis Así es el Derecho, una serie de observaciones que se relacionan en esta materia, haciendo un llamado al gobierno federal, brindarle mayor atención para la disminución o desaparición de este tipo de delitos que llegan a trastocar la esfera federal.
El Jurista nacido en el estado de Hidalgo, precisa que la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares son práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso de ambas o de cualquiera de las dos es inaceptable, y las condiciones que las generan, deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.
El 19 de septiembre de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó el organismo nacional denominado Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), cuyo objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, estatal o municipal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
De igual forma, el PREDES efectúa acciones tendientes a colaborar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además tiene la finalidad de incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
Una vez que recibe información del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEFI) acerca de un caso de desaparición, cualesquiera que sean sus antecedentes, el PREDES procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar a la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido de que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.
Ese procedimiento obedece a que en la base de datos de expedientes del SINPEFI (en integración) se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este organismo nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas y aun las personas que de manera individual acuden a esta institución con el mismo propósito.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo una de las violaciones más graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también uno de los crímenes más complejos; también puede ser descrita como el arresto, detención o traslado de una persona contra su voluntad, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado, y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley.
Como consecuencia de esa captura o arresto ilegales, la o las personas retenidas “desaparecen” y quedan completamente vulnerables ante sus captores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad.
Bajo este supuesto, la desaparición forzada de personas se materializa cuando se facilitan de manera sucesiva tres condiciones:
I)    La privación de la libertad en contra de la voluntad de la persona detenida;
II)  La intervención de agentes del Estado, directa o indirectamente; y
III)            La negativa a reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero del desaparecido sustrayéndolo de la protección de la ley.
En términos simples, “una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”.
Para concebir esta conceptualización, las víctimas, sus familiares y, en general, la sociedad tuvieron que experimentar situaciones dolorosas que quedaron labradas en la historia del Derecho internacional de los Derechos Humanos y que lograron imprimirle un sustento jurídico desde el cual se intenta erradicar esa aberrante práctica.
Así, aunque los casos de desaparición obedezcan a motivos diferentes, la lucha contra este fenómeno debe partir de una conceptualización que pueda ser aplicable en cualquier rincón geográfico.
Frente a esta situación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado respuesta primero mediante la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133, de 18 de diciembre de 1992; y luego con dos tratados internacionales: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, Resolución 61/177, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006.)
No obstante esos esfuerzos, la lucha antiterrorista y el surgimiento de nuevos conflictos relacionados con la criminalidad organizada han generado nuevas inquietudes sobre el alcance de la conceptualización de la desaparición forzada y su forma de reparación.
Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
(*) Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com