miércoles, 27 de marzo de 2024

México al Mundial de Béisbol Juvenil 2024: WBSC

 

México al Mundial de Béisbol Juvenil 2024: WBSC

Gilberto Solís Flores
En su categoría como el número 2 del mundo, México competirá en la próxima Copa Mundial de Béisbol Juvenil (15 años)  que en su 5ª edición se realizará en la población de Barranquilla, Colombia del 16 al 25 de agosto de este año 2024, organizada y avalada por la Confederación Mundial de Beisbol y Softbol (CMBS)  -WBSC  siglas en inglés- y  torneo correspondiente al programa Internacional del 2024 de la Federación Mexicana de Béisbol (Femebe) que presiden el ingeniero Enrique Mayorga Betancourt.
Con información de la Confederación Mundial de Beisbol, que preside Ricardo Fracari, El seleccionado de México obtuvo su calificación a la V Copa del Mundo al quedar en el tercer lugar de la clasificación general del reciente Torneo Panamericano de béisbol juvenil AA
clasificatorio de Las Américas que se desarrolló del 16 al 21 de marzo en Santo Domingo, República Dominicana, en el que también se apuntaron los otros cuatro boletos mundialistas, Puerto Rico, en primer lugar, el seleccionado anfitrión República Dominicana en 2º y sub campeón panamericano, Nicaragua y Venezuela 4º y 5º respectivamente.
El equipo de la isla de Puerto Rico número 12 del mundo (CMBS-WBSC) derrotó a República Dominicana por 5 carreras a 4 en el juego de la gran final del Torneo Clasificatorio realizado sobre el diamante del estadio Quisqueya Juan Marichal de la capital Dominicana, Mientras que en la otra final, el 2º del mundo, México venció a Nicaragua (No 20) por 3 a 1 carreras en el juego por el tercer lugar y la medalla de bronce. En tanto el representativo de Venezuela (6º mundial) venció al número 23 Brasil por 7 a 5 en el juego por el quinto lugar que terminó de manera dramática gracias a un jonrón de dos anotaciones de Jesús Chávez.
Colombia obtuvo un comodín como país anfitrión de la Copa Mundial de Béisbol Sub-15 informó la CMBS.
En acciones relevantes del torneo clasificatorio, después de tomar una rápida ventaja de 3-0, Puerto Rico tuvo que remontar para vencer a los anfitriones, República Dominicana, en la final. Edward Piñeiro encabezó la ofensiva Boricua, acertó 2 de 3 con un doble y una carrera anotada; En tanto que por MEXICO, Francisco del Campo al frente de la ofensiva bateo de 2 - 3 con dos carreras impulsadas en un duelo de lanzadores contra Nicaragua, destacó la CMBS.
Las 12 selecciones que participaron en el torneo clasificatorio a la Copa Mundial de Beisbol Juvenil (15 años) quedaron clasificadas así:   
 
1º PUERTO RICO – CAMPEON Panamericano- ORO                         
2º REPUBLICA DOMINICANA -Sub campeón - Plata                        
3º MEXICO - Bronce
4º NICARAGUA
5º VENEZUELA
6º BRASIL
7º Islas BAHAMAS
   CUBA
9º PANAMA
10º Equipo WBSC
11º ARGENTINA
12º PERU
 

Más Droga en Iztapalapa

 

 Más Droga en Iztapalapa
 Siete Personas Detenidas: SSC
 
*** «Hasta en la CEDA de “distribuye”»
 
Gilberto Solís Flores
 
En cumplimiento de su firme compromiso de colaboración intensa en el combate permanente al delito contra la salud, (narcotráfico o narcomenudeo) emprendido en serio desde la ante pasada Administración Federal, elementos de la Policía preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, lograron detener en diferentes acciones a siete individuos posibles distribuidores que tenían gran cantidad de posible droga empaquetada para su probable comercialización.
 Hasta en el interior de la Central de Abasto, (CEDA) del rumbo de Iztapalapa al parecer se distribuye diversa droga, pues al realizar su recorrido habitual de prevención y vigilancia los efectivos policiacos observaron en la Nave 2 y la calle Frutas y Legumbres, a cuatro personas en actitud inusual que manipulaban envoltorios como los utilizados para la venta de droga, por lo que ante posible delito, se acercaron a ellos, les marcaron el alto para solicitar atentamente la revisión preventiva de rigor, como marca el protocolo de actuación policial, Y encontraron 10 bolsitas de color negro que contenían una sustancia sólida con las características del crystal y 40 bolsitas transparentes con una hierba verde y seca con las características de la marihuana y dinero en efectivo.
De inmediato los cuatro hombres de 24, 25, 27 y 37 años de edad, quedaron detenidos por los policías que les informaron sus derechos constitucionales y, junto con la droga asegurada, los trasladaron ante el agente del Ministerio Público, quien se encargará de su situación legal e iniciará la carpeta de investigación correspondiente.
En el acostumbrado cruce de información policial, se supo que el detenido de 24 años de edad cuenta con un ingreso al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México por Delitos contra la salud en el año 2021 y una presentación ante el Juez Cívico por Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública en el año 2019.  Así como el hombre de 37 años de edad, tiene una presentación ante el Juez Cívico por orinar o defecar en la vía pública en 2019.
 
TRES HOMBRES MAS DETENIDOS CON DROGA EN IZTAPALAPA
También en diferentes rumbos de la localidad de Iztapalapa, elementos sectoriales en Coordinación con uniformados de la Policía Auxiliar (PA) de la Secretaria de Seguridad Ciudadana (SSC de la ciudad de México, lograron la captura de tres hombres con gran cantidad de posibles drogas.
En un primer caso, al realizar el patrullaje de seguridad  en el cruce de las calles Samuel Morse y Nicolás Leblanc de la colonia Fuego Nuevo, los elementos policiacos notaron a una persona que de manera inusual manipulaba envoltorios de papel como los usados para comercializar narcóticos y al ver la presencia policial intento huir de inmediato, Pero ante el posible delito los uniformados lo interceptaron unos metros adelante y en la inmediata revisión preventiva de rigor le encontraron 10 envoltorios de papel que contenían posible cocaína, además de un teléfono celular y dinero en efectivo, por lo que el individuo, de 18 años de edad quedo detenido.
En otro rumbo, en el cruce de la calle Fuego Fato y la avenida Luís Monroy de la colonia Valle de las Luces igual en Iztapalapa, oficiales policiacos de la SSC capitalina interceptaron a un hombre de 24 años de edad quien al notar la presencia policial intento huir, pero los uniformados lo alcanzaron de inmediato y en la revisión preventiva de rigor le encontraron 15 envoltorios de plástico que contenían un vegetal verde y seco con las características de marihuana, por lo que de inmediato fue detenido.  
Y en el tercer caso, en el cruce de las calles Bretaña y Alfajayucan de la colonia San Andrés Tetepilco, los oficiales sectoriales de la S S C capitalina, aseguraron a un sujeto de 32 años de edad a quien en la revisión preventiva de rigor le encontraron 6 bolsitas de plástico que contenían un hierba verde similar a la marihuana, por lo que de inmediato fue detenido y presentado ante el Agente del Ministerio Público correspondiente, al igual que los otros detenidos para determinar su situación jurídica.

El Estado garantiza certeza jurídica a la ciudadanía: Guerra Álvarez

 
El Estado garantiza certeza jurídica a la ciudadanía: Guerra Álvarez

*** Así señaló el presidente del PJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, al comentar la obra “Lo que tú debes saber sobre las sucesiones hereditarias”, del consejero de la Judicatura local, Andrés Linares Carranza, y del juez Décimo Segundo Familiar, Carlos Sánchez Aparicio
*** En la presentación de la obra estuvieron el magistrado Héctor Samuel Casillas Macedo, y de la directora general del Instituto de Estudios Judiciales, Paulina Cal y Mayor Turnbull
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez, planteó que el Estado mexicano tiene la obligación de perfilar sus instituciones para garantizar la certeza jurídica en el devenir de la vida humana y más allá, y “consumar la voluntad en relación con nuestro patrimonio y destino”.
En la presentación del libro “Lo que tú debes saber sobre las sucesiones hereditarias”, del consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, Andrés Linares Carranza, y del juez Décimo Segundo Familiar, Carlos Sánchez Aparicio, aseguró que la elaboración del testamento y la consideración de la sucesión brindan claridad, previenen conflictos y garantizan el respeto a la voluntad póstuma.
En la Sala de Presidentes María Lavalle Urbina, Guerra Álvarez subrayó que en la institución “trabajamos para fortalecer la confianza en el sistema judicial”, y al señalar la importancia de la obra editada por el Instituto de Estudios Judiciales (IEJ), mencionó que tiene el potencial de convertirse en una obra de consulta y vademécum para los especialistas en los procesos testamentario e intestamentario en la época de la oralidad y la justicia digital.
Sin embargo, también planteó que el libro supera la barrera del lenguaje técnico, lo cual hace posible que cualquier individuo pueda entender sus derechos y obligaciones, contribuyendo a un estado de derecho y de bienestar.
“Es un orgullo para nuestra institución, y en lo personal como profesor de Derecho, presentar una obra tan didáctica y pormenorizada para arraigar nuestra tradición jurídica en las nuevas generaciones, especialmente en un momento de tanta evolución para el derecho mexicano”, dijo.
En su oportunidad, el consejero Linares Carranza hizo un llamado a los impartidores de justicia para aportar sus conocimientos mediante la escritura de obras; así como escriben sus sentencias, dijo, escriban artículos para agrandar la obra editorial del IEJ.
En tanto, el juez Sánchez Aparicio afirmó que el objetivo principal de “Lo que tú debes saber sobre sucesiones hereditarias” es que, mediante un lenguaje sencillo y de fácil entendimiento, se expliquen los principales temas que atañen a las sucesiones hereditarias, ya sea que el lector sea parte del mundo jurídico o de la sociedad en general, para despejar dudas y prejuicios que hay sobre el tema.
Al comentar la obra, el magistrado Héctor Samuel Casillas Macedo destacó la temática del texto, sobre todo porque planteó que el derecho hereditario es un tema que no es del agrado de los abogados ni de la sociedad; además, consideró que el contenido del libro da respuestas fáciles y ágiles a los lectores.
Por su parte, la directora general del IEJ, Paulina Cal y Mayor Turnbull, recordó que esa instancia edita la serie denominada “Lo que tú debes saber…”, la cual, de 2018 a la fecha, ha publicado los volúmenes “Lo que tú debes saber del juicio oral familiar”, “Lo que tú debes saber sobre el sistema de justicia penal acusatorio”, “Lo que tú debes saber sobre justicia para adolescentes” y “Lo que tú debes saber sobre justicia oral civil y mercantil”, a los que se suma ahora “Lo que tú debes saber sobre sucesiones hereditarias”.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

EVITAR EL Daño Mortal del Humo de Tabaco Principal Objetivo: OSC

 

EVITAR EL Daño Mortal del Humo de Tabaco Principal Objetivo:  OSC

Gilberto Solís Flores
 
Al reiterar el interesante lema y objetivo principal de, TU SALUD VALE MAS QUE SUS INTERESES representantes de dos Organizaciones Civiles, destacaron que “La Industria  tabacalera va perdiendo terreno y ganancias por el amplio número de amparos no concedidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a diferentes empresas relacionas con esa industria, servicios de alimentos y bebidas, hoteles, tiendas de autoservicio y algunas personas físicas, para eludir o quedar exentas del cumplimiento de la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT).
Además, de ratificar su reconocimiento sin cortapisas a los magistrados que han resuelto en favor de la salud de los mexicanos, durante reciente conferencia de prensa realizada en un conocido Hotel del centro de la ciudad de México, enfatizaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación apuntala y defiende esta Ley General para el Control del Tabaco. (LGCT)
Claudia Moreno Torres abogada de la organización civil SALUD JUSTA MX señaló que en esta Ley General para el Control del Tabaco aprobada desde el año 2021 se integran importantes reformas que son toda una derrota clara y contundente a la industria tabacalera, Y ante la extensa serie de amparos tabacaleros interpuestos en contra de la Ley y su Reglamento, se ha realizado un  monitoreo de  más de mil 700 amparos de empresas relacionadas, hemos observado que más de la mitad Ni siquiera fueron admitidos, aproximadamente nueve de cada 10 amparos han sido resueltos en primera instancia en contra de los quejosos.
Sobre el amparo presentado por Play City Casino el 13 de marzo contra los espacios de humo de tabaco, destacó el proyecto de la Ministra Lenia Batres aprobado por la Segunda Sala de la SCJN que determinó No Amparar Ni Proteger al casino, y subrayó que la LGCT no transgrede la libertad de comercio, la igualdad, No discriminación y progresividad  por lo que es un gran precedente para el número de amparos pendientes.
Al coincidir en que la Industria tabacalera pierde, el Coordinador Jurídico de SALUD Justa MX Maximiliano Cárdenas, reiteró en breve entrevista al final de la conferencia, que “Efectivamente pierde terreno por el amplio número amparos concedidos, aunque reconoció que aún faltan por resolver los casos de las conocidas tiendas OXXO Y del restaurante Starsbooks que hasta el momento cuentan con un “permiso provisional” para la distribución de los productos de tabaco y para No contar con los espacios libres de humo de tabaco, “pero esperamos y confiamos en que EL Poder Judicial resolverá pronto en apoyo a la salud de la comunidad.
Ciertamente el consumo de tabaco y la exposición al humo, representa la mayor causa de muerte entre la población mexicana, destacó la abogada de SALUD JUSTA MX en la conferencia, y al final, reiteró en breve plática, que el tabaquismo provoca hasta mil 345 muertes  al año, hasta 63 mil casos posibles de evitar, mientras que 39 mil 626 casos mortales son por las enfermedades cardiovasculares, nueve mil 645 por accidentes cerebrovasculares, cinco mil 787por casos de cáncer,  hasta 22 mil 205 millones de pesos asciende los gastos por derecho a la atención médica.      
En su oportunidad, el Coordinador de LA Coalición México SALUD-hable, Juan Nuñez Guadarrama, expuso que, el consumo de tabaco y sus derivados representa una novedosa pandemia por los daños contundentes y mortales que deja a la ciudadanía, sobre todos a las personas No fumadoras que solo están expuestas al humo de tabaco.
“Esperamos que la decisión de la SCJN hecha pública el 13 de marzo marque un sano precedente y demuestre que la justicia NO está a disposición del mejor postor, sino que interpone la importancia del ejercicio del derecho a la salud de los mexicanos muy por encima de los intereses de la industria tabacalera y sus aliados, intentan desacatar el reglamente de la LGCT” apunto Nuñez Guadarrama, y añadió, “No olvidemos que aplicar la protección del reglamento sobre el tabaco protege a los trabajadores de la industria turística, especialmente de hoteles, restaurantes y bares”.

Adopción es acto irrevocable: PJCDMX

Magistrado Rafael Guerra Álvarez, presidente del Poder Judicial de la CDMX

Adopción es acto irrevocable: PJCDMX

*** Los adoptantes no pueden, ante esa decisión, después decir que siempre no, comentó el juez Segundo Familiar de Proceso Oral del PJCDMX, Eduardo García Ramírez

*** Dijo que las y los impartidores de justicia del PJCDMX también resuelven adopciones internacionales en las cuales observan “con lupa” el tratado internacional en la materia que rige ese procedimiento entre los ciudadanos de los países firmantes
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La adopción es un acto jurídico irrevocable, por lo que quienes adoptan no pueden con posterioridad decir que siempre no, consideró el juez Segundo Familiar de Proceso Oral, Eduardo García Ramírez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
“No me puedo arrepentir, porque ese niño entra a una nueva familia y, entonces, ya no se considera un hijo adoptado, se considera un hijo consanguíneo de su nueva familia; así lo considera la ley”, precisó.
Aseguró que las y los impartidores de justicia evitan una situación de esa naturaleza, al momento de valorar las pruebas y periciales a las que son sometidos los adoptantes como parte del juicio respectivo que se desahoga.
Respecto a la imposibilidad de revocación de la adopción, precisó que esto es así dado que el adoptado, de acuerdo con la ley, pasa a ser un hijo consanguíneo y objeto de una “adopción plena”.
Recordó que el juicio de adopción implica un procedimiento en el que se llevan a cabo diversos estudios al o los solicitantes, entre estos, el psicológico, socioeconómico y la visita domiciliaria, los cuales permitirán al juez determinar si esas personas van a querer, respetar y promover el desarrollo del menor de edad a adoptar.
Juez Segundo Familiar de Proceso Oral, Eduardo García Ramírez

“Se ve (observa y analiza) dónde va a estar el niño, cuál va a ser su recámara, qué atención se le va a brindar”, puntualizó García Ramírez, quien dijo que el PJCDMX cuenta con un área de psicología de apoyo judicial de excelencia, y quien enfatizó que no se entrega a un menor de edad a unos adoptantes “para ver si el día de mañana se arrepiente”.
Asimismo, García Ramírez comentó que impartidores de justicia del órgano judicial capitalino también resuelven adopciones de carácter internacional, en las cuales observan “con lupa” el tratado internacional en la materia que rige ese procedimiento entre los países firmantes del instrumento multinacional.
El juez analiza, dijo, con mucha acuciosidad, dado que el menor de edad se irá a un país extranjero y “no podemos fallar”, aunque destacó que, una vez concedida la adopción, se da un seguimiento al estado del menor a través de las instancias de cada país encargadas de ver por el estado de las familias.
Comentó que hay un tratado internacional en la materia, el Convenio de Cooperación en Materia de Adopción, mediante el que se trabaja con la Secretaría de Relaciones Exteriores, instancia encargada por parte del Estado mexicano.
“Lo aplicamos los jueces y lo seguimos perfectamente; nos da todas las características de las adopciones internacionales vigilando que todo esté bien, y entonces tenemos niños que tienen derecho a una justicia restaurativa y se van a otro país con padres que los van a querer, que los van a atender, donde se van a desarrollar y recibir mejores oportunidades”, comentó finalmente el impartidor de justicia.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo FloresMagón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

jueves, 21 de marzo de 2024

Usura, "explotación del hombre por el hombre"

 
Usura, "explotación del hombre por el hombre"

 
*** Es el tema que aborda el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
·        Existen, incluso, manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, como la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzados o la propia usura
*** La usura en el arrendamiento inmobiliario
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
Usura es un término moral y jurídico para denominar el cobro de dinero o de una ganancia interés excesivo sobre un préstamo, bien material, o servicio. La determinación del interés excesivo puede determinarse por leyes y también como resultado de resoluciones judiciales.​
Según la cultura y la época histórica de que se trate, la usura tiene distintos significados y consideraciones. Desde hace miles de años, la religión judía se ha ocupado de esta práctica, en general con grandes críticas hacia la misma.
La primera referencia relativa a la usura puede encontrarse en el Rig-veda (el texto más antiguo de la India, de mediados del II milenio a. C.),​ donde se denomina bekanāṭa a cualquier prestamista a cambio de interés.
En los Sutras (textos hinduistas del 300 a. C. al 300 d. C.) y en los Yatakas budistas (entre el 600 y el 400 a. C.) aparecen abundantes referencias al pago de interés, mostrando desprecio con esta práctica. Un conocido legislador de la época, Vásishtha, dictó una ley prohibiendo a las castas superiores (bráhmanas y kshatrias) prestar a interés, que para muchos filósofos de Occidente, condenaron la usura, entre los que cabe citar a Platón, Aristóteles, Catón, Cicerón, Séneca y Plutarco.
Las reformas legales de la República romana (Lex Genucia, del 340 a. C.) prohíben la usura y el interés, aunque su práctica era corriente en el período final de la República. Bajo Julio César —época en la que el número de deudores llegó a ser muy alto—, se impuso un tipo máximo del 12%, tasa que en tiempos de Justiniano I bajó hasta una media de entre 4 y 8%.
A lo largo del cristianismo, la Iglesia católica también condena tradicionalmente el cobro de intereses,​ censurándolo con el nombre de “usura”. San Buenaventura decía que con el cobro de intereses se vendía el tiempo. Para algunos de los escolásticos del Siglo de oro español, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación, ancestralmente todos los bancos siguen practicando la usura.
La Iglesia cristiana tomó como causa propia la prohibición de los intereses, provocando un intenso debate que duró más de mil años. Se tomó como referencia tanto los decretos del Antiguo testamento (Éxodo, XXII, 25; Levítico, XXV, 35-37; Deuteronomio, XXIII, 20; Salmo XV) como una referencia a la usura en el Nuevo testamento (Lucas, VI, 36-38). Con esta base de datos, la Iglesia católica prohibió en el Concilio de Nicea I el cobro de intereses al clero, regla que luego extendió al Estado laico en el siglo V.
Con el paso del tiempo, el término usura tal y como era entendido inicialmente pierde parte de su valor, como se expresa Leyes de Manu (c. 200 a. C.): “No se puede cobrar un interés estipulado más allá de la tasa legal: lo llaman una manera usuraria de préstamo”.
El concepto fue evolucionando hasta la actualidad, y aunque en principio fue condenada, la usura solo se refiere al interés cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados, dejando tanto de ser prohibido como condenado.
En España, por ejemplo, existe un vivo debate sobre el plazo de prescripción para poder reclamar las cantidades de un contrato declarado como usurario por un juzgado; algunos juzgados aplican la regla de los cinco años y otros la imprescriptibilidad.
En las sociedades occidentales con fuerte influencia de la tradición cristiana, y hasta bien entrado el siglo XVIII, se consideraba usura a cualquier cobro de intereses por el préstamo de dinero. De acuerdo con esta segunda acepción, cualquier interés que se exigiese por pequeño que fuese por un préstamo, era considerado una muestra de usura.​
Hoy día, varios Estados de la Unión Europea tienen establecidos límites a los tipos de interés en las financiaciones con consumidores, que oscilan en su mayoría entre el 25% y el 40% con respecto al interés medio de mercado del producto de financiación de que se trate como pago aplazado, revolving, consumo, vehículos, etcétera.
En este desarrollo de ideas, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el término “Usura”, en la aplicación del arrendamiento inmobiliario.
Cita que de conformidad con lo concluido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acorde con el contenido normativo conducente del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la usura se configura cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo…
“La explotación del Hombre por el Hombre”, ocurre cuando una persona utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos o el trabajo de otras, o a las personas mismas, con la nota distintiva de que tratándose de operaciones contractuales, la obtención del provecho económico o material por parte del abusador, está acompañado de una afectación en la dignidad de la persona abusada.
La explotación del hombre por el hombre, está contenida en el artículo citado, se da cuando una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas.
Aun cuando el concepto de "explotación" es vago, existen casos claros de aplicación del concepto, pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, tal y como ocurre con otras manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, como la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzados o la propia usura. Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre.
De tal suerte que la condena al pago de intereses moratorios en tratándose de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, no puede ser usuraría, pues deriva de la condena de pago de rentas vencidas y no pagadas, conforme a lo pactado en las cláusulas del contrato, sin que ello constituya un acuerdo sobre intereses excesivos derivados de un préstamo; esto es, al no tratarse de un préstamo, no puede hablarse de usura; máxime que no se involucra la existencia de una afectación en la dignidad de la persona arrendataria.
El hecho de que una operación contractual sea ventajosa para una de las partes o que los beneficios de ésta no estén distribuidos de forma equilibrada entre ellos, no necesariamente debe interpretarse como un caso de explotación del hombre por el hombre, ya que dicha categoría está reservada a casos graves en los que no sólo se obtiene un provecho económico o material, sino que también afectan la dignidad de las personas, los cuales pueden considerarse como casos de explotación prohibidos por el citado artículo 21.3.
En la plataforma de Wikipedia, en resumen, se hace mención del concepto de “usura”, la cual también lleva implícita la convicción de que existe un “precio justo o razonable para el ahorro”, con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.
Otra corriente de pensamiento considera que tiene que haber un precio justo y razonable a la hora de fijar el tipo de interés y, por lo tanto, no pueden ser determinados exclusivamente en función de la oferta y la demanda. Sobre esta teoría los gobiernos de algunos países han establecido un límite máximo que se conoce con el nombre de “tasa de usura”.
Dentro de esta corriente de pensamiento, por igual, se halla la definición que da; en España, la vigente Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, popularmente conocida (aún hoy) como Ley Azcárate, que declara nulo “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso”, interpretación confirmada por el Tribunal Supremo en dos sentencias.​ En México existen muchas acepciones de un descontrolado abuso de miles de personas que se dedican a la usura doméstica.
El magistrado Élfego Bautista Pardo es Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

TRES HOMBRES MAS DETENIDOS CON DROGA EN IZTAPALAPA

  

MAS DROGA EN IZTAPALAPA Hasta Siete Personas Detenidas:  S S C

*** Hasta en la CEDA de “distribuye”?
 
Gilberto Solís Flores
 
En cumplimiento de su firme compromiso de colaboración intensa en el combate permanente al delito contra la salud, (narcotráfico o narcomenudeo) emprendido en serio desde la ante pasada Administración Federal, elementos de la Policía preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (S S C) de la Ciudad de México, lograron detener en diferentes acciones a siete individuos posibles distribuidores que tenían gran cantidad de posible droga empaquetada para su probable comercialización.
 Hasta en el interior de la Central de Abasto, (CEDA) del rumbo de Iztapalapa al parecer se distribuye diversa droga, pues al realizar su recorrido habitual de prevención y vigilancia los efectivos policiacos observaron en la Nave 2 y la calle Frutas y Legumbres, a cuatro personas en actitud inusual que manipulaban envoltorios como los utilizados para la venta de droga, por lo que ante posible delito, se acercaron a ellos, les marcaron el alto para solicitar atentamente la revisión preventiva de rigor, como marca el protocolo de actuación policial, Y encontraron 10 bolsitas de color negro que contenían una sustancia sólida con las características del crystal y 40 bolsitas transparentes con una hierba verde y seca con las características de la marihuana y dinero en efectivo.
De inmediato los cuatro hombres de 24, 25, 27 y 37 años de edad, quedaron detenidos por los policías que les informaron sus derechos constitucionales y, junto con la droga asegurada, los trasladaron ante el agente del Ministerio Público, quien se encargará de su situación legal e iniciará la carpeta de investigación correspondiente.
En el acostumbrado cruce de información policial, se supo que el detenido de 24 años de edad cuenta con un ingreso al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México por Delitos contra la salud en el año 2021 y una presentación ante el Juez Cívico por Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública en el año 2019.  Así como el hombre de 37 años de edad, tiene una presentación ante el Juez Cívico por orinar o defecar en la vía pública en 2019.
 

TRES HOMBRES MAS DETENIDOS CON DROGA EN IZTAPALAPA

También en diferentes rumbos de la localidad de Iztapalapa, elementos sectoriales en Coordinación con uniformados de la Policía Auxiliar (PA) de la Secretaria de Seguridad Ciudadana (S S C) de la ciudad de México, lograron la captura de tres hombres con gran cantidad de posibles drogas.
En un primer caso, al realizar el patrullaje de seguridad  en el cruce de las calles Samuel Morse y Nicolás Leblanc de la colonia Fuego Nuevo, los elementos policiacos notaron a una persona que de manera inusual manipulaba envoltorios de papel como los usados para comercializar narcóticos y al ver la presencia policial intento huir de inmediato, Pero ante el posible delito los uniformados lo interceptaron unos metros adelante y en la inmediata revisión preventiva de rigor le encontraron 10 envoltorios de pepel que copntenian posible cocaína, además de un telefóno celular y dinero en efectivo, por lo que el individuo, de 18 años de edad quedo detenido.
En otro rumbo, en el cruce de la calle Fuego Fato y la avenida Luís Monroy de la colonia Valle de las Luces igual en Iztapalapa, oficiales policiacos de la S S C capitalina interceptaron a un hombre de 24 años de edad quien al notar la presencia policial intento huir, pero los uniformados lo alcanzaron de inmediato y en la revisión preventiva de rigor le encontraron 15 envoltorios de plástico que contenían un vegetal verde y seco con las características de marihuana, por lo que de inmediato fue detenido.  
Y en el tercer caso, en el cruce de las calles Bretaña y Alfajayucan de la colonia San Andrés Tetepilco, los oficiales sectoriales de la S S C capitalina, aseguraron a un sujeto de 32 años de edad a quien en la revisión preventiva de rigor le encontraron 6 bolsitas de plástico que contenían un hierba verde similar a la marihuana, por lo que de inmediato fue detenido y presentado ante el Agente del Ministerio Público correspondiente, al igual que los otros detenidos para determinar su situación jurídica.