sábado, 28 de mayo de 2016

Denuncia

El Delito de Ultraje Anticonstitucional


***La SCJN estima que los artículos 287 Y 362 DEL Código Penal para DF son violatorios

*** Al MP adscrito a la Delegación Cuauhtémoc le deja una derrama económica considerable por detenido y sin motivar.

Cómo sabemos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó la inconstitucionalidad de los artículos 287 y 362 del Código Penal para el Distrito Federal, sobre los delitos de Ultraje a la autoridad y ataque a la paz pública, en la cual cualquier ciudadano se encuentra en peligro de perder su libertad, pero sobre todo que son usados de manera abusiva para encarcelar a todo a activistas sociales, tal como sucedió con el caso de Luna Flores, quien estuvo por las de un a año en la cárcel por haber insultado verbalmente a dos policías.

La lógica jurídica nos dice que estos son causas de diversos factores: venganzas, abuso de autoridad, orgullo, hasta fanatismo, y otras cuestiones ajenas a la ética profesional carente de humanismo que conlleva como resultado la falsedad de declaración para perjudicar o dañar a cualquier persona, que por supuesto son violatoria o a los derechos humanos internacionales y garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

            Una vez que la máxima autoridad judicial del la República Mexicana ha manifestado que el dichos artículos son anticonstitucionales, a contrario Sensu son utilizado por diversas corporaciones policías en nuestro país, tal es el caso del Ministerio Público adscrito a la delegación Cuauhtémoc que le ha dejado grandes cantidades de dinero; los jóvenes son detenidos e inculpados por éste delito para sustraerles a sus familiares grandes cantidades de dinero por su liberación y/o en su defecto las fianzas son de hasta 30 mil pesos cuando son de 6 mil 476 pesos, además la pena es de seis meses a dos años de prisión y una multa de veinte a cien días de multa.

            Uno de los casos más sonados fue el de Luna Flores pasó 6 meses en la cárcel de mujeres de Santa Martha Acatitla, acusada de haber “ultrajado” a dos granaderos (Policías de Fuerzas Antidisturbios) el 2 de octubre del 2013 en el marco de la protesta anual por la matanza de estudiantes en Tlatelolco. Su detención fue el 29 de octubre, 27 días después de ocurrida la marcha.
Además Luna Flores es el nombre que usa en redes sociales Gabriela Hernández Arreola quien tomo las calles para protestar el primero de diciembre del 2012, cuando juramento como presidente Enrique Peña Nieto, en medio de denuncias de compro de votos.
Fue acusada por granaderos “ultrajados”, que solo la describían como una mujer de entre un grupo de 60 personas que les gritaron “puercos, asalariados, váyanse a chingar a su madre”; en su bitácora se demostró que los granaderos estaban fuera de servicio cuando presuntamente ocurrió la agresión, además dijeron que no fueron ellos los agredidos sino sus compañeros.

Violatorios los famosos artículos:  
CAPÍTULO V
ULTRAJES A LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 287.- Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.

CAPÍTULO II
ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA
ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.



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